La LOPJ ha sido modificada recientemente (BOE de 26 de diciembre de 2003). El Libro V define el nuevo modelo de la oficina judicial como la organización de carácter instrumental, que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, y en su libro VI se establece una nueva definición de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, asignándoles a todos ellos nuevas funciones mas acordes con la nueva realidad de la oficina judicial.
Dentro de la clasificación de los Cuerpos Generales se encuentra: El de TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA con sus requisitos:
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